Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerán del sujeto con el que se opere.
Las facturas que emita un responsable Inscripto a un monotributista deben contener la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”
Por su parte, los comprobantes que emita un responsable inscripto a otro podrán ser, dependiendo de la autorización con la que cuente el emisor:
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Tipo "A"
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Tipo "A" con leyenda "Operación sujeta a retención"
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Tipo "M"
Las facturación de un responsable inscripto a un turista extranjero será tipo “T” cuando corresponda a transacciones sujetas al reintegro establecido en la Resolución General Nº 3971/2016 (hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares; agencias de turismo habilitadas)
Comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"
Estos comprobantes deberán contener la denominación "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" junto a la letra "A". Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el impuesto al valor agregado, que reciban este tipo de comprobantes actuarán como agente de retención del impuesto mencionado y del impuesto a las ganancias y deberán cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera informada por el vendedor.
El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación del monto mencionado se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. se encuentre registrada en el sitio web de este organismo.
Retención
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50% del IVA de la operación
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3% de impuesto a las ganancias
Si por aplicación de los regímenes generales de retención, establecido en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.
Comprobantes clase "M"
Se ajustan a los mismos requisitos establecidos para los comprobantes clase “A”, excepto que, en la cabecera se consignará la “M” con la denominación “Operación sujeta a retención”.
El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.
Retención
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Todo el IVA de la operación
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6% de impuesto a las ganancias
Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecido en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.
Nueva funcionalidad
Se implementó, en el servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", la opción "Reproceso Habilitación M por parcialidades" para los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes "M" como consecuencia de haber obtenido reiteradas autorizaciones parciales de CAI, por registrar incumplimientos. Esta opción permite, una vez subsanadas las irregularidades, recuperar automáticamente la última habilitación otorgada.
Fuente: https://www.afip.gob.ar/facturacion/regimen-general/comprobantes.asp